20 días no dan para nada
music: Time bomb - The Rancid
mood: Colérico
Desde mi modesto punto de vista,
Si una empresa durante la época de bonanza no comparte los beneficios con los trabajadores más allá del salario,
en época de recesión no debería hacer pagar a los empleados su falta de actividad en el importe de los despidos
pero la realidad de la legislación laboral es otra:
-Necesidad de amortizar puestos de trabajo. La empresa puede amortizar puestos de trabajo cuando tenga la necesidad objetivamente acreditada y en número inferior al establecido para el supuesto del despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).
En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.
- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con anterioridad.
Este despropósito lo sufre un mejor amigo en estos momentos y no puedo mas que denunciarlo allí por donde mis pies pisen y mis dedos tecleen. Otro despropósito en nuestra legislación laboral.
PD: Si alguien busca un economista experto en un roto y un descosido que no dude en darme el
toquePD2: Un artículo que ahoran en el tema en
El Pais
El Escapista, 09.22.09 @ 02:42 PM CST [
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